¿QUIENES SOMOS?

AIPE
Asociación Internacional 
para el Progreso del Espiritismo

Se trata de una asociación de carácter filosófico-cultural, entidad de naturaleza asociativa y de carácter civil, ya que esta figura jurídica permite integrar como socios tanto a personas independientes como a otras instituciones en general (grupos, asociaciones, federaciones...).

Por otro lado, se constituye como una Asociación de Ámbito Internacional teniendo en cuenta que diferentes personas residentes en otros países han mostrado interés en sumarse a este proyecto de trabajo o lo puedan hacer en el futuro.
¿QUIERE CONOCERNOS? PINCHE AQUÍ


OBJETIVOS

- El estudio, práctica y divulgación del Espiritismo, buscando la mejora integral de los seres humanos en su dimensión moral, intelectual y espiritual.

- Favorecer el entendimiento y unión entre los Grupos, Centros y Personas individuales, procurando la consecución de los objetivos que ayuden a la mejor difusión del Espiritismo.

- Impulsar, a través del estudio, los valores morales e intelectuales del Ser Humano, promoviendo la educación individual como práctica de responsabilidad del espíritu encarnado, en cumplimiento consciente de las Leyes Morales.

- Colaborar con Instituciones, Asociaciones y Organismos que persigan objetivos análogos.

- Velar por los principios fundamentales del Espiritismo, en base a las enseñanzas de su fundador Allan Kardec, pero sin olvidar las aportaciones obtenidas de otras filosofías o ciencias, ya que el carácter renovador del Espiritismo es una cualidad intrínseca en el 




       ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN


­­­­­­­­­Asociación Internacional para el Progreso del Espiritismo




CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artº 1º.-   DENOMINACIÓN Y NATURALEZA:

            Con la denominación de “Asociación Internacional para el Progreso del Espiritismo”, se constituye una asociación cultural y de carácter no religioso, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obras, careciendo de ánimo de lucro.



Artº 2º.-   NACIONALIDAD, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL:

            La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.

            Con domicilio social en Rua Sequeiros Nº6, Castroverde 32901 San Cibrao das Viñas (Ourense), y su ámbito territorial en que va a realizar principalmente sus actividades es de orden internacional.

            El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.


Artº 3º.- DURACIÓN:

            La Asociación se constituye por tiempo indefinido.









CAPÍTULO II

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN


Artº 4º.- FINES:

            Los fines de la Asociación serán los siguientes:

a)      El estudio, práctica y divulgación del Espiritismo, buscando la mejora integral de los seres humanos en su dimensión moral, intelectual y espiritual

b)      Favorecer el entendimiento y unión entre los Grupos, Centros y Personas individuales, procurando la consecución de los objetivos que ayuden a la mejor difusión del Espiritismo.

c)      Impulsar a través del estudio, los valores conscientes, morales e intelectuales del Ser Humano, hasta el más alto nivel de responsabilidad moral y espiritual sobre la Ley Causa y Efecto de la vida misma.

d)     Colaborar con instituciones, asociaciones y organismos que persigan objetivos análogos.
e)      Velar por los principios fundamentales del Espiritismo, en base a las enseñanzas de su fundador Allan Kardec, así como las aportaciones que se derivan de su obra.

f)       Apoyar, asesorar y colaborar con Organizaciones Espiritistas, nacionales o internacionales, con iguales objetivos.


Para el cumplimiento de estos fines desarrollará las siguientes actividades:

a)      Divulgación del Espiritismo, en su triple aspecto (científico, filosófico y moral), por todos los medios legalmente establecidos.

b)      Editar libros, folletos, revistas y boletines, así como otras publicaciones, que puedan ser necesarias para su mayor difusión.

c)       La organización de Congresos. Así como otros encuentros con carácter de estudio y divulgación.









CAPÍTULO III

ORIENTACIONES FUNDAMENTALES

Art. 5.- La Asociación Internacional para el Progreso del Espiritismo (AIPE), considera básicas y necesarias, en la hora actual, realizar las siguientes puntualizaciones:
a. Define al Espiritismo, en consonancia con las enseñanzas de los espíritus codificadas por Allan Kardec, como la “ciencia que estudia el origen, naturaleza y destino de los espíritus y sus relaciones con el mundo corporal”, por lo que también puede decirse que el verdadero carácter del Espiritismo es el de una ciencia con implicaciones filosóficas y consecuencias ético-morales.
b. Desde la AIPE se establece una clara diferencia entre espiritualidad, definida como el cultivo y expresión práctica de los valores del espíritu, y religiosidad, palabra asociada indisolublemente a las ideas de culto, jerarquías, ceremoniales, fórmulas sacramentales, etc., elementos todos ellos por completo ajenos a los fundamentos y al quehacer del Espiritismo. Por tal motivo, toda práctica o uso establecido en el seno de las instituciones espiritistas, ha de estar basado en el conocimiento aportado por dicha ciencia y ha de poder explicarse sobre la base de fundamentos racionales.
c. La expresión de la espiritualidad en el seno de la Asociación estará presidida por la naturalidad, la espontaneidad y la autenticidad, sin afectaciones, ademanes estereotipados o signos exteriores particulares que denoten algún tipo de fórmula. 
d. Animamos a todos nuestros coidealistas a una revisión permanente del lenguaje usado en el Movimiento Espiritista, desechando el uso de palabras y expresiones de claro contenido religioso en el contexto espiritista, tales como: “culto del evangelio en el hogar”, “templo espírita”, “pentateuco espírita”, etc.
e. El modelo de centro espiritista por el que la AIPE aboga es el de una escuela y no el de un templo, el de un ateneo o centro cultural y no el de una iglesia o centro de culto al estilo de las religiones establecidas.
f. A la hora de adoptar denominaciones para las agrupaciones espiritistas, aconsejamos preferentemente el uso de las expresiones “centro”, “asociación”, “grupo” u otra equivalente, seguida del adjetivo “espiritista” o “espírita”, más la designación específica que se eligiera, sin disfraces para los nombres con que se identifican los centros que participan de este movimiento, si es que se quiere contribuir a la dignificar el Espiritismo y a su correcta interpretación, objetivo que sólo pueden venir de la mano de la labor ejemplar, seria, honesta y coherente de las agrupaciones espiritistas y sus integrantes.



g. Invitamos al estudio en los centros espiritistas de la obra y enseñanza de cuantos maestros, en toda época y lugar, trabajaron por la dignidad y el progreso del ser humano, sin endiosar a ninguno, porque este tipo de actitudes deforman y desnaturalizan la figura de los grandes maestros, inutilizando en buena medida la mayor enseñanza que ellos nos dejaron: su ejemplo;
En este sentido la figura de Jesús es prototípica, siendo un contrasentido sin solución el endiosamiento de su figura y obra sacándola del contexto natural, al tiempo que se propone su vida como modelo para el ser humano.
h. Constatando que uno de los mayores problemas del movimiento espiritista es la aceptación y divulgación sin un previo estudio crítico de numerosos contenidos mediúmnicos, llamamos la atención para el empleo de las pautas escritas por Kardec en El Libro de los Médiums a la hora de estudiar las comunicaciones de los espíritus. En este sentido, desde esta Asociación declaramos que no aceptamos como principios espiritistas establecidos aquellas enseñanzas que no hayan recibido el sello de la concordancia y universalidad.

CAPÍTULO IV


DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN


SECCIÓN 1ª

DE LA ASAMBLEA GENERAL


Artº 6º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL

            El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de los asociados y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento.

Las Asambleas Generales podrán tener carácter ordinario y extraordinario.

Adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, necesariamente de forma ordinaria, una vez al año y de forma extraordinaria tantas veces como las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito como mínimo un tercio de los asociados.

           
           






Artº 7º.- CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL

La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a votos presentes o representados.

Artº 8º.- FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL

            Son facultades de la Asamblea General:
a)      Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b)      Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c)      Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d)     Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e)      Disolución de la Asociación.
f)       Modificación de los Estatutos,
g)      Disposición o enajenación de los bienes.
h)      Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artº 9º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

            Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
            1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.
            2.- Disolución de la Asociación.

           
Artº 10º.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS

            Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes.



Artº 11º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.

            La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

            Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.

            Ningún socio podrá representar a más de un socio en una misma celebración de la Asamblea.



SECCIÓN 2ª
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN


Artº 12º.- JUNTA DIRECTIVA: Composición, Duración:

            La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

            Estará compuesta por un/a Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y cinco Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años, no pudiendo ser sus miembros reelegidos por más de tres mandatos consecutivos.

Artº 13º.- ELECCIÓN:

                        Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

            Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del miembro correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.








Artº 14º.- CESE DE LOS CARGOS:

            Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

            a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
            b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
            c) Por resolución judicial.
            d) Por haber transcurrido el periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la convocatoria de la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar durante ese periodo en función de los respectivos cargos.
            e) Por renuncia.
            f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
            g) Por la pérdida de la condición de socio.


Artº 15º.- DEL PRESIDENTE/A:

            Corresponde al Presidente/a:

            a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
            b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
            c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin;   sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio
de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
            d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
            e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
            f) Dirimir con su voto los empates.
            g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
            h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.







Artº 16º.- DEL VICEPRESIDENTE/A:

            Corresponderá al Vicepresidente/a realizar las funciones del Presidente/a en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.


Artº 17º.- DEL SECRETARIO/A:

            Corresponde al Secretario/a de la Junta Directiva las siguientes funciones:

            a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, redactar y autorizar las actas de aquéllas.
            b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente/a, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
            c) Dar cuenta inmediata al Presidente/a de la solicitud de convocatoria de celebración de Asamblea General efectuada por los socios/as.
            d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios/as y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
            e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
            f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente/a, así como los informes que fueren necesarios.
            g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, Documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
            h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario/a.

            En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario/a será sustituido por un vocal.


Artº 18º.- DEL TESORERO/A:

            Corresponde al Tesorero/a:

            a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
            b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente/a.
            c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente/a.
            d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
           

e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
            f) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de tesorero/a, como responsable de la gestión económica financiera.

Artº 19º.- DE LAS VOCALÍAS:

            Las vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que ésta les encomiende.

Artº 20º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES:

            1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente/a y del Secretario/a o de quienes les sustituyan.

            2.- La Junta Directiva se reunirá tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente/a, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.

            3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar a cada miembro de la Junta Directiva con una antelación mínima de quince días a su celebración.

            4.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.

            5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

            6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

            7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.





Artº 21º.- FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

            La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

            a) Confeccionar el Plan de Actividades.
            b) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
            c) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
            d) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero/a, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
            e) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
            f) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.


CAPÍTULO V


SOCIOS/AS


Artº 22º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A:

            Para adquirir la condición de socio/a se requiere ser persona física o jurídica con capacidad de obrar, y estar interesada en los fines de la Asociación.

            Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.


Artº 23º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A

            La condición de socio/a se podrá perderse por alguna de las siguientes causas:

            a) Por la libre voluntad del asociado/a.
            b) Por impago de tres cuotas.
            c) Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
           

           
En el supuesto del apartado a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

            Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero/a de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente/a.- Los efectos serán desde su notificación al socio/a moroso/a, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio/a.

            No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio/a que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas.

            Para que opere la causa c) será requisito indispensable, el acuerdo de la Asamblea General adoptado como mínimo los 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente.



Artº 24º.- DERECHOS DE LOS SOCIOS/AS

            Son derechos de los socios/as:

            a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
            b) Ser informado/a acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
            c) Ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
            d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
            e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación.


Artº 25º.- OBLIGACIONES

            Son deberes de los socios/as:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos y a los acuerdos adoptados, puedan corresponder a cada socio/a.
            c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
            d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
            e) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

CAPÍTULO VI


RÉGIMEN ECONÓMICO


Artº 26º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL

El Patrimonio Fundacional de la Asociación en el momento de su constitución es de 100 euros.



Artº 27º.- FINANCIACIÓN

            Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de los socios/as, periódicas o extraordinarias.
b) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
c) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
d) Cualquier otro recurso lícito.

Artº 28º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD:

            1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.-
           
          2. Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero/a y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directi
  

CAPÍTULO VII


DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL


Artº 29º.- DISOLUCIÓN

            La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas:

a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

Artº 30º.- LIQUIDACIÓN


            En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante lo destinará, de forma prioritaria, a entidades no lucrativas que tengan como finalidad la divulgación del Espiritismo dentro de la línea de trabajo de esta asociación, o en su defecto otras instituciones análogas que persigan el bien común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

            En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.


           
            14 de abril del 2006



Presidenta:                                               Secretario
DÉVORA VIÑA CARRASCOSO        ÓSCAR MANUEL GARCÍA RODRÍGUEZ