AIPE
Asociación Internacional
para el Progreso del Espiritismo
Se trata de una asociación de carácter filosófico-cultural, entidad de naturaleza asociativa y de carácter civil, ya que esta figura jurídica permite integrar como socios tanto a personas independientes como a otras instituciones en general (grupos, asociaciones, federaciones...).
Por otro lado, se constituye como una Asociación de Ámbito Internacional teniendo en cuenta que diferentes personas residentes en otros países han mostrado interés en sumarse a este proyecto de trabajo o lo puedan hacer en el futuro.
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OBJETIVOS
- El estudio, práctica y divulgación del Espiritismo, buscando la mejora integral de los seres humanos en su dimensión moral, intelectual y espiritual.
- Favorecer el entendimiento y unión entre los Grupos, Centros y Personas individuales, procurando la consecución de los objetivos que ayuden a la mejor difusión del Espiritismo.
- Impulsar, a través del estudio, los valores morales e intelectuales del Ser Humano, promoviendo la educación individual como práctica de responsabilidad del espíritu encarnado, en cumplimiento consciente de las Leyes Morales.
- Colaborar con Instituciones, Asociaciones y Organismos que persigan objetivos análogos.
- Velar por los principios fundamentales del Espiritismo, en base a las enseñanzas de su fundador Allan Kardec, pero sin olvidar las aportaciones obtenidas de otras filosofías o ciencias, ya que el carácter renovador del Espiritismo es una cualidad intrínseca en el
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
Asociación Internacional para el
Progreso del Espiritismo
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artº
1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA:
Con la denominación de “Asociación Internacional para el
Progreso del Espiritismo”, se constituye una asociación cultural y de carácter
no religioso, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con
personalidad jurídica y plena capacidad de obras, careciendo de ánimo de lucro.
Artº
2º.- NACIONALIDAD, DOMICILIO Y
ÁMBITO TERRITORIAL:
La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
Con domicilio social en Rua Sequeiros Nº6, Castroverde
32901 San Cibrao das Viñas (Ourense), y su ámbito territorial en que va a
realizar principalmente sus actividades es de orden internacional.
El
cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada
específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
Artº 3º.- DURACIÓN:
La Asociación se constituye por
tiempo indefinido.
CAPÍTULO
II
OBJETO
DE LA ASOCIACIÓN
Artº
4º.- FINES:
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
a)
El estudio, práctica y divulgación del Espiritismo,
buscando la mejora integral de los seres humanos en su dimensión moral,
intelectual y espiritual
b)
Favorecer el entendimiento y unión entre los Grupos,
Centros y Personas individuales, procurando la consecución de los objetivos que
ayuden a la mejor difusión del Espiritismo.
c)
Impulsar a través del estudio, los valores
conscientes, morales e intelectuales del Ser Humano, hasta el más alto nivel de
responsabilidad moral y espiritual sobre la Ley Causa y Efecto de la vida
misma.
d)
Colaborar con instituciones, asociaciones y
organismos que persigan objetivos análogos.
e)
Velar por los principios fundamentales del
Espiritismo, en base a las enseñanzas de su fundador Allan Kardec, así como las
aportaciones que se derivan de su obra.
f)
Apoyar, asesorar y colaborar con Organizaciones
Espiritistas, nacionales o internacionales, con iguales objetivos.
Para el cumplimiento de estos fines desarrollará las
siguientes actividades:
a)
Divulgación del Espiritismo, en su triple aspecto
(científico, filosófico y moral), por todos los medios legalmente establecidos.
b)
Editar libros, folletos, revistas y boletines, así
como otras publicaciones, que puedan ser necesarias para su mayor difusión.
c)
La
organización de Congresos. Así como otros encuentros con carácter de estudio y
divulgación.
CAPÍTULO III
ORIENTACIONES
FUNDAMENTALES
Art. 5.- La Asociación Internacional
para el Progreso del Espiritismo (AIPE), considera básicas y necesarias, en la
hora actual, realizar las siguientes puntualizaciones:
a.
Define al Espiritismo, en consonancia con las enseñanzas de los espíritus codificadas
por Allan Kardec, como la “ciencia que
estudia el origen, naturaleza y destino de los espíritus y sus relaciones con
el mundo corporal”, por lo que también puede decirse que el verdadero
carácter del Espiritismo es el de una ciencia con implicaciones filosóficas y
consecuencias ético-morales.
b.
Desde la AIPE se establece una clara diferencia entre espiritualidad, definida
como el cultivo y expresión práctica de los valores del espíritu, y
religiosidad, palabra asociada indisolublemente a las ideas de culto,
jerarquías, ceremoniales, fórmulas sacramentales, etc., elementos todos ellos
por completo ajenos a los fundamentos y al quehacer del Espiritismo. Por tal
motivo, toda práctica o uso establecido en el seno de las instituciones
espiritistas, ha de estar basado en el conocimiento aportado por dicha ciencia
y ha de poder explicarse sobre la base de fundamentos racionales.
c.
La expresión de la espiritualidad en el seno de la Asociación estará presidida
por la naturalidad, la espontaneidad y la autenticidad, sin afectaciones,
ademanes estereotipados o signos exteriores particulares que denoten algún tipo
de fórmula.
d.
Animamos a todos nuestros coidealistas a una revisión permanente del lenguaje
usado en el Movimiento Espiritista, desechando el uso de palabras y expresiones
de claro contenido religioso en el contexto espiritista, tales como: “culto del
evangelio en el hogar”, “templo espírita”, “pentateuco espírita”, etc.
e.
El modelo de centro espiritista por el que la AIPE aboga es el de una escuela y
no el de un templo, el de un ateneo o centro cultural y no el de una iglesia o
centro de culto al estilo de las religiones establecidas.
f.
A la hora de adoptar denominaciones para las agrupaciones espiritistas,
aconsejamos preferentemente el uso de las expresiones “centro”, “asociación”,
“grupo” u otra equivalente, seguida del adjetivo “espiritista” o “espírita”,
más la designación específica que se eligiera, sin disfraces para los nombres
con que se identifican los centros que participan de este movimiento, si es que
se quiere contribuir a la dignificar el Espiritismo y a su correcta
interpretación, objetivo que sólo pueden venir de la mano de la labor ejemplar,
seria, honesta y coherente de las agrupaciones espiritistas y sus integrantes.
g.
Invitamos al estudio en los centros espiritistas de la obra y enseñanza de
cuantos maestros, en toda época y lugar, trabajaron por la dignidad y el
progreso del ser humano, sin endiosar a ninguno, porque este tipo de actitudes
deforman y desnaturalizan la figura de los grandes maestros, inutilizando en
buena medida la mayor enseñanza que ellos nos dejaron: su ejemplo;
En este sentido
la figura de Jesús es prototípica, siendo un contrasentido sin solución el
endiosamiento de su figura y obra sacándola del contexto natural, al tiempo que
se propone su vida como modelo para el ser humano.
h.
Constatando que uno de los mayores problemas del movimiento espiritista es la
aceptación y divulgación sin un previo estudio crítico de numerosos contenidos
mediúmnicos, llamamos la atención para el empleo de las pautas escritas por
Kardec en El Libro de los Médiums a la hora de estudiar las comunicaciones de
los espíritus. En este sentido, desde esta Asociación declaramos que no
aceptamos como principios espiritistas establecidos aquellas enseñanzas que no
hayan recibido el sello de la concordancia y universalidad.
CAPÍTULO IV
DE
LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artº
6º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la
Asamblea General, integrada por la totalidad de los asociados y sus decisiones
son de obligatorio cumplimiento.
Las Asambleas
Generales podrán tener carácter ordinario y extraordinario.
Adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o
de democracia interna y deberá reunirse, necesariamente de forma ordinaria, una
vez al año y de forma extraordinaria tantas veces como las circunstancias lo
aconsejen, a juicio del presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o
cuando lo proponga por escrito como mínimo un tercio de los asociados.
Artº
7º.- CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL
La convocatoria
de la Asamblea General se realizará por escrito expresando el lugar, día y hora
de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a
tratar. Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración
de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días,
pudiendo así mismo hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la
Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un
plazo inferior a media hora.
Las Asambleas
Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente
constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los
asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de asociados con derecho a votos presentes o representados.
Artº
8º.- FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Son facultades de la Asamblea General:
a)
Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b)
Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c)
Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d)
Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e)
Disolución de la Asociación.
f)
Modificación de los Estatutos,
g)
Disposición o enajenación de los bienes.
h)
Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a
otro órgano social.
Artº
9º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria
convocada al efecto:
1.- Modificación
parcial o total de los Estatutos.
2.- Disolución de la Asociación.
Artº
10º.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Los acuerdos de la Asamblea General
se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas,
cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a
estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Requerirán mayoría cualificada de las personas
presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen
la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de
los Estatutos, disposición o enajenación de bienes.
Artº
11º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.
La representación o delegación de voto sólo será válida
para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier
delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de
los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado
y rubricado por ambos.
Ningún socio podrá representar a más de un socio en una
misma celebración de la Asamblea.
SECCIÓN 2ª
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artº
12º.- JUNTA DIRECTIVA: Composición, Duración:
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno,
representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las
potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
Estará compuesta por un/a Presidente/a, Vicepresidente/a,
Secretario/a, Tesorero/a y cinco Vocales. Todos los cargos que componen la
Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la
Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años, no pudiendo
ser sus miembros reelegidos por más de tres mandatos consecutivos.
Artº
13º.- ELECCIÓN:
Convocada Asamblea General para la
designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho
de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como
mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una
vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de
la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del miembro
correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
Artº
14º.- CESE DE LOS CARGOS:
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus
respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de
acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por haber transcurrido el periodo de su mandato. No
obstante, hasta tanto no se proceda a la convocatoria de la Asamblea General
subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará
en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren
de firmar durante ese periodo en función de los respectivos cargos.
e) Por renuncia.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades
estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de
socio.
Artº
15º.- DEL PRESIDENTE/A:
Corresponde al Presidente/a:
a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda
clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la
Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y
firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el
ejercicio
de sus competencias, al
adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro
miembro de la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta
Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f) Dirimir con su voto los empates.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de
la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su
condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
Artº
16º.- DEL VICEPRESIDENTE/A:
Corresponderá al Vicepresidente/a realizar las funciones
del Presidente/a en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad,
pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos
supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según
los acuerdos.
Artº
17º.- DEL SECRETARIO/A:
Corresponde al Secretario/a de la Junta Directiva las
siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y
Asamblea, redactar y autorizar las actas de aquéllas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta
Directiva y Asamblea, por orden del Presidente/a, así como las citaciones de
los miembros de aquélla y socios de ésta.
c) Dar cuenta inmediata al Presidente/a de la solicitud
de convocatoria de celebración de Asamblea General efectuada por los socios/as.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de
la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios/as y, por tanto, las
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o
cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto
con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en
cuenta.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y
cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente/a, así
como los informes que fueren necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo,
Documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de
contabilidad.
h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición
de Secretario/a.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general,
cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario/a será sustituido por
un vocal.
Artº
18º.- DEL TESORERO/A:
Corresponde al Tesorero/a:
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e
invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del
Presidente/a.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros
y pagos, con el conforme del Presidente/a.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento
de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e) La
elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta
Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se
procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por
la Asamblea.
f) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición
de tesorero/a, como responsable de la gestión económica financiera.
Artº
19º.- DE LAS VOCALÍAS:
Las vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo
como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las
delegaciones o comisiones de trabajo que ésta les encomiende.
Artº
20º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES:
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a
efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos,
deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente,
la presencia del Presidente/a y del Secretario/a o de quienes les sustituyan.
2.- La Junta Directiva se reunirá tantas veces como sea
preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por
el Presidente/a, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.
3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden
del día, lugar y fecha...), se hará llegar a cada miembro de la Junta Directiva
con una antelación mínima de quince días a su celebración.
4.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los
votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el
orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que
componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta
Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de
los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el
apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas
recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir
aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o
invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus
deliberaciones.
Artº
21º.- FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Las facultades de la Junta
Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las
finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos,
autorización expresa de la Asamblea General.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Confeccionar el Plan de Actividades.
b) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por
la Asamblea General.
c) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación
definitiva por la Asamblea General.
d) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el
Tesorero/a, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea
General.
e) Elaborar la Memoria anual de actividades para su
informe a la Asamblea General.
f) Creación de Comisiones de Trabajo que estime
conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades
aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del
cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regularán su funcionamiento
interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión
constitutiva.
CAPÍTULO V
SOCIOS/AS
Artº
22º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A:
Para adquirir la condición de socio/a se requiere ser persona física o jurídica con capacidad
de obrar, y estar interesada en los fines de la Asociación.
Las
personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su
órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano
rector.
Artº
23º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A
La condición de socio/a se podrá perderse por alguna de
las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad del asociado/a.
b) Por impago de tres cuotas.
c) Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o
de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
En el supuesto del apartado
a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita
presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos,
desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición
por el Tesorero/a de certificado de descubierto, con la firma conforme del
Presidente/a.- Los efectos serán desde su notificación al socio/a moroso/a,
haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio/a.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el
socio/a que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá
rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las
cuotas debidas.
Para que opere la causa c) será requisito indispensable,
el acuerdo de la Asamblea General adoptado como mínimo los 2/3 del número de
votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente.
Artº
24º.- DERECHOS DE LOS SOCIOS/AS
Son derechos de los socios/as:
a) Participar en las actividades de
la asociación y en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho
de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los
Estatutos.
b) Ser informado/a acerca de la
composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su
estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser oído/a con carácter previo a
la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado/a de los hechos
que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su
caso, imponga la sanción.
d) Acceder a la documentación de la
asociación, a través de la Junta Directiva.
e) Usar los bienes
e instalaciones de uso común de la Asociación.
Artº
25º.- OBLIGACIONES
Son deberes de los socios/as:
a) Compartir las finalidades de la asociación y
colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones
que, con arreglo a los Estatutos y a los acuerdos adoptados, puedan
corresponder a cada socio/a.
c)
Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos
válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
e) Asistir a las Asambleas y demás
actos que se organicen.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN
ECONÓMICO
Artº
26º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL
El Patrimonio
Fundacional de la Asociación en el momento de su constitución es de 100 euros.
Artº
27º.- FINANCIACIÓN
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de
los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de los
socios/as, periódicas o extraordinarias.
b) Los donativos o
subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas.
c) Donaciones, herencias o
legados, aceptadas por la Junta Directiva.
d) Cualquier otro recurso
lícito.
Artº 28º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD:
1.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1
de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.-
2. Para la aprobación de cuotas
extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General, salvo que la
Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente
fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta
Directiva, previo informe del Tesorero/a y ulterior ratificación en Asamblea
General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la
adopción del acuerdo por la Junta Directi
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN
Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artº
29º.- DISOLUCIÓN
La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por
mayoría cualificada en Asamblea
General Extraordinaria convocada al efecto.
Artº
30º.- LIQUIDACIÓN
En caso de disolución, se nombrará una comisión
liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante lo
destinará, de forma prioritaria, a entidades no lucrativas que tengan como
finalidad la divulgación del Espiritismo dentro de la línea de trabajo de esta
asociación, o en su defecto otras instituciones análogas que persigan el bien
común.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
En todo cuanto no esté
previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones
complementarias.
14
de abril del 2006
Presidenta: Secretario
DÉVORA
VIÑA CARRASCOSO ÓSCAR MANUEL GARCÍA RODRÍGUEZ